Resumen: Incumplimiento por entidad bancaria de las obligaciones que le incumben como proveedor de servicios bancarios. Falta de diligencia de la entidad en la gestión de transferencias al extranjero. Plazo de prescripción de la acción. Se trata de un supuesto de responsabilidad contractual, y no extracontractual, por lo que la acción no está prescrita. Se aplica el plazo de 15 años reducido a 5 años tras la reforma operada en la LEC. El banco cursó las tres órdenes de transferencia con cargo a la cuenta corriente del demandante y lo hizo a pesar de que éste no había dado autorización alguna para su emisión, de las cuales sólo se pudo recuperar casi en su totalidad el importe de lo adeudado por la primera. La responsabilidad de la prestadora del servicio ha de reputarse cuasi objetiva, en la medida en que sólo se excluye en unos casos por culpa grave del cliente y en otros por únicamente por fraude imputable al mismo. La entidad bancaria demandada permitió, con evidente falta de diligencia, que se realizaran tres transferencias fraudulentas por un importe importante y en fechas muy cercanas a diversas cuentas en países extranjeros, operaciones para las que el actor no había dado su consentimiento, siendo patente la falta de seguridad en la operativa del banco.